Explorando

martes, 4 de marzo de 2014

En síntesis

Design for Symbiosis.
Basto con echarle un vistazo a mi plan de estudios para encontrar la rama del derecho de propiedad intelectual. Al principio, sin saber qué significaba ese término, pude conocer sobre la OMPI y las maneras en que protegen las creaciones que salen de la mente y se encuentran plasmadas desde una canción de una letra hasta un medicamento. 
     Sin embargo, debido a las tecnologías y en especial el internet que  han sido el catalizador para que exista una controversia entre los "izquierdos" y "derechos" me encuentro con el cuestionamiento de saber qué modelo es más benéfico para los autores y la sociedad.  Si al copyright le interesa los derechos patrimoniales debido a que el autor le ha dado la facultad a las empresas para explotar sus obras, ¿por qué no apostar por el copyleft o copia permitida? En este último tienes la libertad de expresarte y compartir tus creaciones para que otros las puedan usar, copiar, modificar y distribuir. Además, como autor tienes la posibilidad de darte a conocer así como formar parte de la diversidad de información que existe en el mundo y  no todos acedemos a ella por la restricciones que imponen los  derechos reservados. Lo que hace el copyright es obtener una remuneración. Lo más viable sería que existiera una porcentaje más alto de dinero para los creadores pero no es así porque apenas pueden subsistir con lo que ganan en sus obras (en algunos casos).
     Me parece que discernir entre esta día es algo concerniente a los creadores pues ellos son los que nos conceden ciertos derechos. Sería bueno que todos aportemos nuestro granito a la montaña del conocimiento pero ¿esto no conllevaría a otro problema, es decir, qué plataformas en línea brindarían información verídica? 

Imagen tomada de:
Buggey, T. (2007, Summer). Storyboard for Ivan's morning routine. Diagram. Journal of Positive Behavior Interventions9(3), 151. Retrieved December 14, 2007, from Academic Search Premier database.

lunes, 3 de marzo de 2014

Redes sociales invadiendo propiedad intelectual


Desde épocas muy rudimentarias  se buscaba cualquier forma para poder enviar o recibir información como señales de humo. No obstante, actualmente,  las tecnologías nos facilitan entablar cualquier conversación como lo son las redes sociales
Buggey, T. (2007, Summer). Storyboard for Ivan's morning routine. 
Las redes sociales “…alojan los sueños, se reciclan las ideas, y nacen las soluciones...”(154). Pero, también hay problemas como las mentiras en estas redes y se demuestra con el programa de “catfish”.  Además,  las redes sociales son entes globales y estadísticas del 2012 demuestran que hay 901 millones de usuarios activos en Facebook ¿también eres uno de ellos? 
       Sin embargo ¿qué es lo que pasa con la PI y  esas interconexiones donde miles de personas son usuarios? Supongo que has compartido algún video, un fragmento de una canción u alguna otra creación elaborada por otra persona con un simple click sin haber tenido esa facultad jurídica u ese derecho de poder distribuir esas creaciones.
            Entonces ¿qué hacer para que haya una mediación entre los usuarios y lo que compartimos en las redes sociales? Una de sus posibles respuestas es que las empresas de estas redes establecen condiciones de uso, por cierto, ¿ alguna vez las has leído? Fariñas afirma que  tenemos más obligaciones que derechos porque al firmar un contrato en el que una de las partes es el que lo realiza y la otra lo acepta o lo niega aceptamos esos “términos” donde se establecen de qué es responsable la red social y el usuario. Es el momento de conocer un poquito sobre lo que hemos firmado en Facebook y twitter.
Woodruff, Paul H. 2006. "Earth's population." 
En primer lugar tú eres el dueño de los datos que has proporcionado a menos que hayas realizado la configuración de privacidad en Facebook (16). Por otra parte, al formar parte de estos nodos autorizamos que pueden  utilizar la información, distribuir y reproducir los contenidos que compartimos.
De hecho Fariñas nos  presenta un fragmento de las condiciones que establece twitter:
(...) Al enviar, publicar o presentar cualquier contenido a través de estos servicios,  el usuario otorga a Twitter licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías (con derecho a la concesión de la licencia a terceros) para utilizar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho contenido a través de cualquier medio de comunicación o método de distribución, actual o desarrollado en el futuro (Cláusula del contrato de twitter citado en Fariñas).                                                                                        
Atención en “CUALQUIER CONTENIDO”, así sea una simple foto hasta tu información personal. Estas autorizaciones son gratuitas, almacenan datos de miles de personas y sobre todo estas redes pueden hacer uso de ellas sin tener que pagarte ni un centavo. ¡Imagínate! Porque así estés en "x" país las redes sociales pueden hacer uso de ese CONTENIDO.            
    Sin embargo, un punto que analiza Fariñas es que gracias a ello, autores como el fundador del copyleft (Richard Stallman), Lawrence Lessing y Joots Smiers afirman sus teorías sobre el software libre( 161).¿Por qué? Porque existe una transmisión de información. Lo más interesante es  que Smiers nos dice lo siguiente “.. fe y la esperanza razonadas en la utopía de un mundo en el cual el arte no se venda, no se compre, y sea disfrutado por todos de manera libre…”(Smiers citado en Fariñas 161).
Es notable como busca la cooperación entre personas y que el acceso a la información sea totalmente libre ¿algún día se llegará a esto? No lo creo, porque de hecho Smiers sabe que es una utopía. 
   A pesar de que seamos propietarios de nuestra información en las redes sociales, PERMITIMOS que otras personas los puedan utilizar. ¿Qué es lo que estamos redactando en esos sitios y cómo nos puede perjudicar? 

Bibliografía:
Fariñas Díaz, José Rafael. (2011). El Impacto de las Redes Sociales en la Propiedad Intelectual. Propiedad Intelectual, Enero-Diciembre, 150-173.
Buggey, T. (2007, Summer). Storyboard for Ivan's morning routine. Diagram. Journal of Positive Behavior Interventions, 9(3), 151. Retrieved December 14, 2007, from Academic Search Premier database.
Woodruff, Paul H. 2006. "Earth's population." Graph. Journal of Environmental Engineering 132, no. 4: 435. Academic Search Premier, EBSCOhost(accessed December 14, 2007).

miércoles, 26 de febrero de 2014

Copyleft

Suelo escuchar una frase, “hazte amigo de tu enemigo” y me ha parecido cordial comenzar con esta oración para comprender a los “izquierdos” y derechos” como los llama Rodríguez. En la entrada anterior, traté de darte una pequeña visión para entender  acerca del copyright, pero hoy es turno del copyleft.
De acuerdo con Macedo de la Concha, es importante conocer la historia para comprender de dónde somos para saber hacia dónde nos dirigimos(1).
El copyleft(copia permitida) data en los años setenta entre hackers, por cierto tenía una mala concepción de ellos gracias a Rodríguez que nos explica que son aquellas personas que se pasaban entre ellos una serie de ordenes que realizara la computadora, con el fin de estudiar y analizar los softwares que creaban. No obstante, la tecnología comezó a diversificarse por lo que cualquiera podía tener en sus manos esta programación y obviamente la propiedad intelectual no se quedaría con los brazos cruzados porque hizo lo imprescindible para protegerla pero RichardStallman daría un golpe bajo al copyright puesto que dejó su cargo en el MITpara conservar esa destreza que hacían los hackers. Puedo afirmar, que este personaje tuvo la valentía de defender los principios del altermundismo porque logró realizar el GNU, un software libre que te permite poder acceder a distintos programas en la PC y me refiero a libre en que no hay que pagar nada para poder disfrutar de él y no como Microsoft donde no puedes modificarlo. 
Las empresas notaron que al crear software tendrían mayores clientes aunque no necesariamente serían independientes lo que conllevó a cambiar el Free Software por Open Course Iniciative. Al haber una problemática entre las libertades de los softwares y las privaciones, se tuvo que buscar una solución y quien mejor que COPYLEFT. Básicamente lo que hace este nuevo modelo es que va en contra del copyright ya que en el copyleft tú puedes usar, modificar, distribuir  y copiar una creación pero no eres el propietario. Cabe destacar, que la copia permitida es aplicable para distintas creaciones y no solamente para el software.

El copyleft no es más que un mecanismo para aumentar el valor de la información al permitir hacer copias; y animar, incluso, a hacerlo. La única condición es mantener el reconocimiento de la autoría; la marca que permite al autor recibir por vía directa la recompensa por su trabajo, es decir, la atención que merece  (Cervera citado en Rodríguez 5).
Para que entendamos mejor, piensa que tú no eres el propietario de tu casa y legalmente son tus padres; sin embargo, tu usas y gozas de ella.
Otro ejemplo, es el que plantea Ruvalcaba “…en el caso de un desarmador, podemos prestarlo para que lo utilice el vecino, o, en el de nuestro auto, podemos cambiarle las llantas, los rines, pintarlo de otro color e incluso hasta modificar su carrocería y ninguna empresa automotriz irá a buscarnos para prohibirnos estos cambios…”(párr.3).
Lo más significativo es que al aceptar el copyleft ya no hay vuelta atrás de copyrigth y para que no haya duda de que es copyleft se contratan licencias para respetar los derechos morales. Si nuestro tema debe estar relacionado con el altermundismo me parece una idea excelente el copyleft porque incluso en sus principios se basa en un modelo sin tantos obstáculos para los usuarios y sobre todo en ser humanos altruistas al compartir información, imágenes o cualquier ingenio que sale de nuestra mente. Algo que me gustaría añadir es que sea por el medio que sea, copyrigth o copyleft, tú tienes el derecho a expresarte y lo puedes hacer por cualquier medio, por si aún no crees este es un derecho humano que te pertenece; sin embargo, así como tienes ese derecho también tienes esa prerrogativa de que se brinde protección a tus creaciones
Bibliografía: 
 vRodríguez Mederos, M. (2007). La difusión de las creaciones en la era digital: El Copyleft para distribuir creaciones en la era digital. (Spanish). Acimed, 15(1), 1
 vRuvalcaba Méndez, P.(2008). Copyleft o copia permitida. Recuperado de: http://www.diariamente.com.mx/PmostrarFile.pl?pub=elaseg01&file=15012008j.pdf

 v  Macedo de la Concha, R. (2011). Una propuesta de vanguardia código único de procedimientos penales federal. México: CGVDH.