Explorando

miércoles, 9 de abril de 2014

¿Enrredada?

Querido lector a veces tenemos tantas ideas o de plano estamos enredados con tantas posturas que sostienen diferentes conceptos y me he enfrentado en esa situación. No obstante, aquí abajo dejo una representación gráfica que me ayudó a asimilar y poner los pies sobre tierra. 

Cuadro 1. Derechos de autor.
Algunos de estos temas los abordé en entrandas antiguas. =)

Referencias
Culebro, Monstserrat, Gómez, Wendy, Torres Susana. Software libre vs software propietario. Ventajas y desventajas. Recuperado de: http://es.scribd.com/doc/83111501/41/Desventajas-del-Copyleft
Labastida i Juan, I. (2012). El copyleft y su aplicación en el mundo universitario.
Herrera Alzado, A. (2013). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la ley general de ciencia y tecnología y la ley general de educación. Recuperado de: http://www.redalyc.org/redalyc/media/redalyc_n/acceso-abierto/iniciativaOA_Mx.html
Vidal, Miguel. (2008). La General Public Licence V3: copyleft para el siglo XXI. En Alberto López Cuenca, Eduardo Ramírez Pedrajo (coord.),Propiedad Intelectual nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura (307-310). México: Centro Cultural de España.


martes, 1 de abril de 2014

¿Esperar 100 años? Dominio público


Otra de las ventajas del copyleft y las licencias, es no esperar millones de años para que puedan pasar al dominio público. Exageré un poco. En México, de acuerdo con el artículo 29 de la LFDA, los derechos patrimoniales se protegen toda la vida del autor y después de su muerte otros 100 AÑOS. Los años pueden variar dependiendo las leyes de cada país. Al  extinguirse esos derechos,  la información irá un paso adelante.
 ¿Y qué pasa al expirar esos derechos? Las obras pertenecen al dominio público, es decir,  las obras pueden ser “…copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas y exhibidas en público gratuitamente…”( Icaza 40).
Se debe poner atención en las condiciones de uso que trae el texto o la imagen que se toma para saber si es de dominio público ¿cómo? Bueno… Aquí volvemos a encontrar otro obstáculo de los derechos de autor puesto que se pueden crear obras derivadas de la original que ya pertenece al dominio público y a esa nueva obra la siguen protegiendo los derechos de autor.
Pinocho. Fuente: Igvir Ramírez.

Un ejemplo es el cuento de Pinocho de Carlo Collodi(1826-1890). La obra original es de dominio público porque los derechos patrimoniales han prescrito; no obstante, la película y todo lo relativo(personajes, dibujos) a Pinocho adaptados por Walt Disney (1940) los protegen los derecho de autor. De hecho, Disney sabía que varias de sus obras pasarían a dominio público por lo que casualmente se extendió el periodo  de los derechos patrimoniales; inicialmente de 14 años hasta llegar a los 95 años. Voutssás afirma que México tiene el rango de años más elevados de protección de los derechos antes mencionados, incluso encima de Estados Unidos y Europa.
¿Tanto tiempo tenemos que esperar? ¿Cómo se pretende mejorar el futuro sino conocemos el pasado? Copyleft y las licencias nos proporcionan la facilidad de conocer la información y gozar de ciertos derechos que nos han dado los autores sobre sus bienes, usémoslos a nuestro favor con la condición de dar crédito al propietario.

 “APRENDER DEL PASADO PARA CREAR EL FUTURO” (Icaza).

Referencias:
Voutssás Márquez, J. (2006).Bibliotecas y publicaciones digitales. México:  UNAM. (pp. 207-209). Obtenido de: http://132.248.242.3/~publica/archivos/libros/bibliotecas_y_publicaciones_digitales.pdf  
 Icaza, M. (2007). Aprender del pasado para crear el futuro: las creaciones artísticas y el derecho de autor. El dominio público y los límites del derecho de autor. Obtenido de: http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/copyright/935/wipo_pub_935.pdf