Explorando

lunes, 17 de marzo de 2014

¿En manos de quién se encuentra el conocimiento?

Copyleft by Frost 
 “Quien controla los medios, controla la cultura” Allen Ginsberg ¿Cuántas veces las radios y las televisiones nos proporcionan información manipulada?  Ferrajoli ataca a esos poderes salvajes ¿Cuántas veces hemos buscado información en google porque no conocemos otras fuentes de búsqueda? ¿Cómo poder acceder a la información de una manera legal sin  hacer uso de  la piratería? ¿Cómo buscar un equilibrio entre los derechos de autor y su obra y el derecho de acceder a ella?
     Detrás de cada creación se encuentra un genio que la ha creado; por consiguiente, se protege al creador mediante un reconocimiento autoral y una remuneración. Esta persona puede concederle a una empresa el uso de los derechos patrimoniales para obtener ingresos, es decir, hacen uso del  copyright; no obstante, esto no ayuda a los ingresos de los autores y solamente se encuentra la información en las personas que pueden costear por ella. 
     Surge un modelo alternativo  diferente  al de los “derechos”. Fue en la década de los 80’s cuando  Richard Stallman crea el software libre. Asimismo, al tener que pagar por  revistas científicas  muy caras, se comenzaron a publicar ciertas investigaciones. Estos acontecimientos apuestan por el acceso al libre conocimiento y han sentado las bases del copyleft; otorgar  libertades a los usuarios mediante  licencias, en este caso, Creative Commons tienen como objetivo proporcionar al autor una serie de permisos que determinen a  beneficiarios cómo utilizar los derechos de explotación, además de respetar los derechos autorales. Un proyecto de copyleft es  el de musicleft.net es una especie de directorio en donde  puedes escuchar y compartir música sin pagar.
     En España se implementó la  tasa a los agregadores y claro ejemplo es la tasa google. Lo más sorprendente es que los alumnos de las universidades de España deberán pagar el canon por información.
     En México el copyleft no se puede legislar porque de acuerdo con Jaubert el artículo 31 de la LFDA establece que los derechos patrimoniales son irrenunciables y el artículo 34 de esta ley no permite que se contrate una obra futura a menos que lo establezca específicamente en una obra determinada, es decir, no se permite transformaciones a partir de la que se realiza y se nulifica si es una obra futura global. No obstante, se ha aprobado la reforma para el  acceso abierto donde se establece que los investigadores, financiados por el gobierno, deben difundir los resultados de las investigaciones libremente y el acceso sea gratuito.
      Se puede observar que en realidad el acceso al libre conocimiento no goza de total libertad, pues se están estableciendo ciertas restricciones al modelo alternativo del copyright. Sin embargo, ¿qué implicaciones tiene la ley del acceso abierto en México? ¿quiénes podrán compartir investigaciones? ¿será que México avanzará en  ciencia y tecnología? 

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