Copyleft by Frost |
Detrás de cada creación se encuentra un
genio que la ha creado; por consiguiente, se protege al creador mediante un
reconocimiento autoral y una remuneración. Esta persona puede concederle a una
empresa el uso de los derechos patrimoniales para obtener ingresos, es decir,
hacen uso del copyright; no obstante, esto no ayuda a los ingresos de los
autores y solamente se encuentra la información en las personas que pueden
costear por ella.
Surge un modelo alternativo
diferente al de los “derechos”. Fue en la década de los 80’s cuando
Richard Stallman crea el software libre. Asimismo, al tener
que pagar por revistas científicas muy caras, se comenzaron a
publicar ciertas investigaciones. Estos acontecimientos apuestan por el acceso
al libre conocimiento y han sentado las bases del copyleft; otorgar libertades a los
usuarios mediante licencias, en este caso, Creative Commons tienen como
objetivo proporcionar al autor una serie de permisos que determinen a
beneficiarios cómo utilizar los derechos de explotación, además de respetar los
derechos autorales. Un proyecto de copyleft es el de musicleft.net
es una especie de directorio en donde puedes escuchar y compartir música
sin pagar.
En España se implementó la tasa a los agregadores y
claro ejemplo es la tasa
google. Lo más sorprendente es que los alumnos de las universidades
de España deberán pagar el canon por información.
En México
el copyleft no se puede legislar porque de acuerdo con Jaubert el artículo 31
de la LFDA establece que los derechos patrimoniales
son irrenunciables y el artículo 34 de esta ley no permite que se contrate una
obra futura a menos que lo establezca específicamente en una obra determinada,
es decir, no se permite transformaciones a partir de la que se realiza y se
nulifica si es una obra futura global. No obstante, se ha aprobado la
reforma para el acceso abierto donde
se establece que los investigadores, financiados por el gobierno, deben
difundir los resultados de las investigaciones libremente y el acceso sea
gratuito.
Se
puede observar que en realidad el acceso al libre conocimiento no goza de total
libertad, pues se están estableciendo ciertas restricciones al modelo
alternativo del copyright. Sin embargo, ¿qué implicaciones tiene la ley del acceso abierto en México? ¿quiénes podrán compartir investigaciones? ¿será que México avanzará en ciencia y tecnología?
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