Explorando

miércoles, 26 de febrero de 2014

Copyleft

Suelo escuchar una frase, “hazte amigo de tu enemigo” y me ha parecido cordial comenzar con esta oración para comprender a los “izquierdos” y derechos” como los llama Rodríguez. En la entrada anterior, traté de darte una pequeña visión para entender  acerca del copyright, pero hoy es turno del copyleft.
De acuerdo con Macedo de la Concha, es importante conocer la historia para comprender de dónde somos para saber hacia dónde nos dirigimos(1).
El copyleft(copia permitida) data en los años setenta entre hackers, por cierto tenía una mala concepción de ellos gracias a Rodríguez que nos explica que son aquellas personas que se pasaban entre ellos una serie de ordenes que realizara la computadora, con el fin de estudiar y analizar los softwares que creaban. No obstante, la tecnología comezó a diversificarse por lo que cualquiera podía tener en sus manos esta programación y obviamente la propiedad intelectual no se quedaría con los brazos cruzados porque hizo lo imprescindible para protegerla pero RichardStallman daría un golpe bajo al copyright puesto que dejó su cargo en el MITpara conservar esa destreza que hacían los hackers. Puedo afirmar, que este personaje tuvo la valentía de defender los principios del altermundismo porque logró realizar el GNU, un software libre que te permite poder acceder a distintos programas en la PC y me refiero a libre en que no hay que pagar nada para poder disfrutar de él y no como Microsoft donde no puedes modificarlo. 
Las empresas notaron que al crear software tendrían mayores clientes aunque no necesariamente serían independientes lo que conllevó a cambiar el Free Software por Open Course Iniciative. Al haber una problemática entre las libertades de los softwares y las privaciones, se tuvo que buscar una solución y quien mejor que COPYLEFT. Básicamente lo que hace este nuevo modelo es que va en contra del copyright ya que en el copyleft tú puedes usar, modificar, distribuir  y copiar una creación pero no eres el propietario. Cabe destacar, que la copia permitida es aplicable para distintas creaciones y no solamente para el software.

El copyleft no es más que un mecanismo para aumentar el valor de la información al permitir hacer copias; y animar, incluso, a hacerlo. La única condición es mantener el reconocimiento de la autoría; la marca que permite al autor recibir por vía directa la recompensa por su trabajo, es decir, la atención que merece  (Cervera citado en Rodríguez 5).
Para que entendamos mejor, piensa que tú no eres el propietario de tu casa y legalmente son tus padres; sin embargo, tu usas y gozas de ella.
Otro ejemplo, es el que plantea Ruvalcaba “…en el caso de un desarmador, podemos prestarlo para que lo utilice el vecino, o, en el de nuestro auto, podemos cambiarle las llantas, los rines, pintarlo de otro color e incluso hasta modificar su carrocería y ninguna empresa automotriz irá a buscarnos para prohibirnos estos cambios…”(párr.3).
Lo más significativo es que al aceptar el copyleft ya no hay vuelta atrás de copyrigth y para que no haya duda de que es copyleft se contratan licencias para respetar los derechos morales. Si nuestro tema debe estar relacionado con el altermundismo me parece una idea excelente el copyleft porque incluso en sus principios se basa en un modelo sin tantos obstáculos para los usuarios y sobre todo en ser humanos altruistas al compartir información, imágenes o cualquier ingenio que sale de nuestra mente. Algo que me gustaría añadir es que sea por el medio que sea, copyrigth o copyleft, tú tienes el derecho a expresarte y lo puedes hacer por cualquier medio, por si aún no crees este es un derecho humano que te pertenece; sin embargo, así como tienes ese derecho también tienes esa prerrogativa de que se brinde protección a tus creaciones
Bibliografía: 
 vRodríguez Mederos, M. (2007). La difusión de las creaciones en la era digital: El Copyleft para distribuir creaciones en la era digital. (Spanish). Acimed, 15(1), 1
 vRuvalcaba Méndez, P.(2008). Copyleft o copia permitida. Recuperado de: http://www.diariamente.com.mx/PmostrarFile.pl?pub=elaseg01&file=15012008j.pdf

 v  Macedo de la Concha, R. (2011). Una propuesta de vanguardia código único de procedimientos penales federal. México: CGVDH.

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