iStock by Getting images. (2009).Puppet with copyright symbols. |
Debido a que la propiedad intelectual ha acaparado mi
atención, he elegido un tema que está revolucionando el internet y es un modelo alternativo al copyright, el copyleft. Pero antes
de comenzar con esta ardua investigación, quiero que comprendamos qué es eso
del copyright que veo tan seguido en los sitios web y en los libros.
Es usual ver este símbolo © relacionado con el copyright o derechos
reservados, esto significa que una persona tiene prerrogativas por haber creado
alguna obra y surgen desde el momento en que la ha elaborado (Digital Media
Rights). Asimismo, lo que aseguran estas normas son la forma en la que
manifiesta su creación más no las ideas (Robert citado en Solorio 225).
?Cuáles son esos derechos sobre los que el autor ejerce cierto dominio?
Se clasifican en dos: morales y patrimoniales(OMPI). Debo
aclararte que la diferencia entre el copyright y los derechos de autor es que
al primero solamente le interesan los derechos patrimoniales. De acuerdo con
Kant, los humanos somos “socialmente insociables” y siempre buscamos el
reconocimiento de las personas; por consiguiente, al plasmar el ingenio en la
obra, una de las cosas que se desea es que se dé el crédito. Imagina que
pasaste horas de desvelo haciendo tu trabajo, de pronto alguien te dice que si
le prestas tu trabajo y tú accedes a su petición, tu compañero solo realiza
unos cambios y listo. Sin embargo, ¿dónde queda tu reconocimiento? Es más, el
profesor se daría cuenta y anularía tu trabajo. Ahí se encuentra uno de los
problemas de los autores porque buscan que se respeten sus derechos
morales.
iStock by Getting images.(2010).Copyright protection. |
Los derechos de autor se originan en la época de los romanos donde el creador de la obra disponía de ella y los famosos plagiarios eran vistos como secuestradores, en Grecia la obras se realizaban por pasión al arte y en Italia se dieron algunas prerrogativas para el autor; sin embargo, en algunas partes de Europa se regulaba excesivamente la difusión de libros porque tanto a las autoridades como al clero no le convendría tener un pueblo activo(Solorio 11-12). Al enfrentar varias formalidades los autores; comienzan a darles mayores privilegios hasta llegar a la Ley Federal del Derecho de Autor de 1947 aún vigente en México(Solorio 13-20). Desafortunadamente, no todos tenían acceso a la información y claro ejemplo es Michael Faraday; quien asistía a clases con un profesor cercano de su barrio y al entrar a trabajar en una librería se percató de las maravillas de los libros, lo que lo llevó a interesarse por la ciencia.
Te narro esto porque me ha parecido una
historia fascinante el ver como controlaban las imprentas y la difusión de los
textos, consecuentemente comenzó a protegerse a la obra del autor pero esto fue
a raíz de las formalidades que les solicitaban para poder registrar sus
creaciones. Pero, la tecnología sigue avanzando y hemos llegado al punto
de que el internet es una arma de doble filo para los derechos de autor porque
así como podemos divagar en el navegador y explorar nueva información, no
siempre se da el reconocimiento a los creadores. Es por eso que se hace hincapié
en las referencias y citas para no incurrir en el plagio. De hecho en la
universidad, el semestre pasado, al subir algunos ensayos de razonamiento
cuantitativo yo autorizaba que la UDLAP no era responsable por los derechos de
autor. Esto me ha parecido una idea interesante porque de una u otra
forma ya no se aceptan trabajos de copiar y pegar.
En suma, me doy cuenta de la importancia de
los derechos de autor. Pienso hay información muy valiosa en empresas que
solamente explotan los derechos patrimoniales del autor; no obstante, hay
nuevos modelos legales de propiedad intelectual que están surgiendo y que
veremos a lo largo de esta investigación; como el copyleft.
Bibliografía:
Solorio,
Javier. (2011). Derecho de la propiedad intelectual. México: OXFORD.
Digital
Media Rights. (2014). Copyright, Creative Commons o Copyleft. Obtenido
de: http://www.dmrights.com/es/ayuda-y-soporte/faq-preguntas-frecuentes/manuales-de-usuario/item/326-copyright-creative-commons-o-copyleft-que-licencia-elegir-para-publicar-en-internet.html
OMPI. Derechos de
autor. Obtenido de: http://www.wipo.int/copyright/es/
Rodríguez, Mabel.
(2007). La difusión de las creaciones en la era digital: el copyleft para
distribuir creaciones en la era digital. Obtenido
de: http://eprints.rclis.org/9081/1/La_difusion_de_las_creaciones_en_la_era_digital._El_Copyleft.pdf
Yúdice, Georger. (2008). El copyright: instrumento
de expropiación y resistencia. En Alberto López Cuenca, Eduardo Ramírez Pedrajo (coord.),Propiedad Intelectual nuevas tecnologías y
libre acceso a la cultura (153-155). México: Centro Cultural de España.
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