Explorando

miércoles, 19 de febrero de 2014

Copyright



iStock by Getting images. (2009).Puppet with copyright symbols.

Debido a que la propiedad intelectual ha acaparado mi atención, he elegido un tema que está revolucionando el internet y es un modelo alternativo al copyright, el copyleft. Pero antes de comenzar con esta ardua investigación, quiero que comprendamos qué es eso del copyright que veo tan seguido en los sitios web y en los libros.
Es usual ver este símbolo © relacionado con el copyright o derechos reservados, esto significa que una persona tiene prerrogativas por haber creado alguna obra y surgen desde el momento en que la ha elaborado (Digital Media Rights). Asimismo, lo que aseguran estas normas son la forma en la que manifiesta su creación más no las ideas (Robert citado en Solorio 225).
   ?Cuáles son esos derechos sobre los que el autor ejerce cierto dominio? Se clasifican en dos: morales y patrimoniales(OMPI). Debo aclararte que la diferencia entre el copyright y los derechos de autor es que al primero solamente le interesan los derechos patrimoniales. De acuerdo con Kant, los humanos somos “socialmente insociables” y siempre buscamos el reconocimiento de las personas; por consiguiente, al plasmar el ingenio en la obra, una de las cosas que se desea es que se dé el crédito.  Imagina que pasaste horas de desvelo haciendo tu trabajo, de pronto alguien te dice que si le prestas tu trabajo y tú accedes a su petición, tu compañero solo realiza unos cambios y listo. Sin embargo, ¿dónde queda tu reconocimiento? Es más, el profesor se daría cuenta y anularía tu trabajo. Ahí se encuentra uno de los problemas de los autores porque buscan que se respeten sus derechos morales. 
iStock by Getting images.(2010).Copyright protection.
       En cuanto a los derechos patrimoniales, son aquellos por los que el autor  permite la explotación de sus obras a cambio de una remuneración (OMPI).Un ejemplo clásico, es que debes de pagar para poder disponer de un libro impreso. De hecho, al copyright lo que le importa es esa utilidad porque es el autor quien le da la facultad a determinada empresa(s) para enriquecerse y un cuestionamiento interesante de Rodríguez, hacia estas compañías,  “¿son piratas quienes disfrutan espiritualmente de la creación ajena o los que se enriquecen con ella? “(2). No pretendo afirmar o negar esta inquietud pero lo más sorprendente es que según Yúdice "… muy pocos autores y otros creadores logran ganarse la vida con los ingresos derivados de sus derechos autorales"(214).  
    Los derechos de autor se originan en la época de los romanos donde el creador de la obra disponía de ella y los famosos plagiarios eran vistos como secuestradores, en Grecia la obras se realizaban por pasión al arte y en Italia se dieron algunas prerrogativas para el autor; sin embargo, en algunas partes de Europa se regulaba excesivamente la difusión de libros porque tanto a las autoridades como al clero no le convendría tener un pueblo activo(Solorio 11-12). Al enfrentar varias formalidades los autores; comienzan a darles mayores privilegios hasta llegar a la Ley Federal del Derecho de Autor de 1947   aún vigente en México(Solorio 13-20). Desafortunadamente, no todos tenían acceso a la información y claro ejemplo es Michael Faraday; quien asistía a clases con un profesor cercano de su barrio y al entrar a trabajar en una librería se percató de las maravillas de los libros, lo que lo llevó a interesarse por la ciencia.
  Te narro esto porque me ha parecido una historia fascinante el ver como controlaban las imprentas y la difusión de los textos, consecuentemente comenzó a protegerse a la obra del autor pero esto fue a raíz de las formalidades que les solicitaban para poder registrar sus creaciones.  Pero, la tecnología sigue avanzando y hemos llegado al punto de que el internet es una arma de doble filo para los derechos de autor porque  así como podemos divagar en el navegador y explorar nueva información, no siempre se da el reconocimiento a los creadores. Es por eso que se hace hincapié en las referencias y citas para no incurrir en el plagio. De hecho en la universidad, el semestre pasado, al subir algunos ensayos de razonamiento cuantitativo yo autorizaba que la UDLAP no era responsable por los derechos de autor. Esto  me ha parecido una idea interesante porque de una u otra forma ya no se aceptan trabajos de copiar y pegar. 

    En suma, me doy cuenta de la importancia de los derechos de autor. Pienso hay información muy valiosa en empresas que solamente explotan los derechos patrimoniales del autor; no obstante, hay nuevos modelos  legales de propiedad intelectual que están surgiendo y que veremos a lo largo de esta investigación; como el copyleft.
Bibliografía:
Solorio, Javier. (2011). Derecho de la propiedad intelectual. México: OXFORD. 
Digital Media Rights. (2014). Copyright, Creative Commons o Copyleft. Obtenido de: http://www.dmrights.com/es/ayuda-y-soporte/faq-preguntas-frecuentes/manuales-de-usuario/item/326-copyright-creative-commons-o-copyleft-que-licencia-elegir-para-publicar-en-internet.html
OMPI. Derechos de autor. Obtenido de: http://www.wipo.int/copyright/es/ 
Rodríguez, Mabel. (2007). La difusión de las creaciones en la era digital: el copyleft para distribuir creaciones en la era digital. Obtenido de: http://eprints.rclis.org/9081/1/La_difusion_de_las_creaciones_en_la_era_digital._El_Copyleft.pdf 

Yúdice, Georger. (2008). El copyright: instrumento de expropiación y resistencia. En Alberto López Cuenca, Eduardo Ramírez Pedrajo (coord.),Propiedad Intelectual nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura (153-155). México: Centro Cultural de España.

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